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Asimilados a salarios

Eficaz en el pago de Servicios a personas físicas que no emiten el comprobante fiscal.

Jesus Fco Gallardo

Escrito por :

Jesus Fco Gallardo

Contador Publico especializado en Impuestos

Cargas tributarias excedidas que no deben ocurrir

Los pagos que realizas a prestadores de servicios, que NO te emiten el comprobante fiscal, cuestan dinero a tu negocio en impuestos: toda vez, que no cumplen los requisitos de las deducciones.

Emitir comprobantes fiscales a prestadores de servicios por ley

Existe una modalidad de pago con la que es posible ingresar a la contabilidad algunos gastos que realices y por los que el prestador de servicios no te otorgue el comprobante fiscal ¿Y como es eso posible? Emite tu el comprobante; Si, la modalidad de pago se llama “Asimilados a salarios“.

¿ Qué son los asmilados asalarios ?

Los Asimilados a salarios, son los ingresos que las personas físicas obtienen por la prestación de sus servicios, pagando el ISR mediante retención que les realizan como si fueran trabajadores: siempre que, comuniquen por escrito a quién le contrata que dicha retención le sea realizada.


Corresponde entonces al pagador, emitir el comprobante fiscal de nomina. 


Esta modalidad de pago, no la invento el contribuyente, es decir, no surge como un mecanismo recurrente y creado por las empresas para disminuir impuestos cuando realizan pagos a prestadores de servicios que no emiten Cfdi.


Esta debidamente detallado en la LISR, como una facultad del contribuyente para pagar a los prestadores de servicios que no lo emitan.  


La opción de pagar a un prestador de servicios en la modalidad de Honorarios asimilados a salarios, es viable cuando la naturaleza misma de los servicios a otorgar entre otras circunstancias :


  • No requiera de un horario de entrada y de salida 

  • No exista la subordinación

  • No se sujete al reglamento de trabajo

  • Preferentemente se otorgue en el lugar y tiempo elegidos por el prestador de servicios


No se causa la obligación del empleador para otorgar las prestaciones de Ley al prestador de servicios al no existir naturaleza jurídica que lo obligue, su contratación sea esporádica y/o eventual.

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